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1. Ha fallecido un familiar ¿Qué debo hacer?
Lo primero que debes hacer es comunicarte con nuestra funeraria al +562 2222 9641 y un ejecutivo te acompañará y dará asistencia en todo el proceso y tramitación legal que se debe realizar.
2. Certificado de Defunción
El primer trámite legal que se debe realizar es solicitar que un médico certifique la defunción de nuestro familiar.
Si el familiar ha fallecido en su domicilio, debes contactarte con el médico de cabecera de la familia para que se dirija hasta el lugar y certifique el fallecimiento.
Si el familiar ha fallecido en un establecimiento de salud ya sea hospital o clínica, la certificación del deceso lo realizará el médico tratante.
Si la familia no cuenta con un médico de cabecera, nuestra empresa tiene a disposición un staff de médicos que podrán realizar el procedimiento.
Una vez que el médico realice la certificación, emitirá el certificado de defunción.
2.1. ¿Qué pasa si mi familiar falleció durante la noche?
De igual forma debes contactarte con nuestra funeraria, recuerda que entregamos asistencia 24/7 los 365 días del año. Ya sea fin de semana o día feriado te ayudaremos en la certificación.
3. Ya tengo el certificado de defunción ¿qué es lo que sigue?
YLo siguiente será elegir el servicio funerario que le queremos brindar a nuestro ser querido, disponemos de una gran variedad de planes para satisfacer las necesidades del grupo familiar. Todos nuestros planes los puedes revisar en nuestro sitio web www.trascenda.cl. Paralelamente nos encargaremos de tramitar toda la documentación necesaria para los siguientes pasos
4. ¿Cuáles son estos pasos?
Inscripción de defunción en Registro Civil: Cuando parte un ser querido es necesario inscribir su defunción en el Registro Civil, este trámite se debe realizar en la oficina de la comuna correspondiente al domicilio en que ocurrió la partida. Al realizar este trámite se debe llevar el certificado de defunción que nos emitió el doctor certificante y la cédula de identidad del fallecido (tiene que ser la cédula física, no se puede entregar una fotocopia o similar). Al presentar este documento e inscribir el fallecimiento, el Registro Civil nos entregará un Pase de Sepultación con el que podremos realizar trámites en el cementerio tales como la compra de sepultura o la ocupación si es que ya tienes una. Toda esta tramitación no es necesaria que la hagas tu mismo, para eso estamos nosotros quienes nos haremos cargo de todo el proceso.
En caso que el fallecimiento ocurra un fin de semana o feriado, este tramite se debe realizar en el Registro Civil de turno para la Región Metropolitana (Ubicado en Quinta normal).
Asignación por Muerte (Cuota Mortuoria): La Cuota Mortuoria es un beneficio que tienen las personas al momento de fallecer, el cual es pagado a quienes hayan incurrido en los gastos funerarios. Al contratar nuestra asistencia al deceso somos nosotros quienes cobramos esta cuota mortuoria, cubriendo parte o la totalidad de los servicio funerarios. Para los afiliados o pensionados de una AFP, esta cuota se financia con el saldo de la cuenta individual. El monto del beneficio es de 15 Unidades de Fomento (UF). Los beneficiaros de la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, así como los del Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez, también tienen derecho a cuota mortuoria. En caso de pensionados o imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS), ésta se reajusta una vez al año. También existen cuotas mortuorias por parte de CAPREDENA y DIPRECA.
Nuestra empresa realizará cobro de Cuota Mortuoria previa autorización de un familiar directo del fallecido.
5. Cementerio
Si tienes sepultura como titular debes dirigirte al cementerio o parque con el documento entregado por el Registro Civil (pase de sepultación) y datos del fallecido. Con estos documentos podrás realizar el pago correspondiente a la apertura y ocupación de esta.
Si no dispones de una sepultura, nuestra empresa cuenta con ejecutivos que te podrán asistir y orientar de forma personal para la compra de una sepultura o cremación según la necesidad de la familia.
6. Información relevante
Además de toda la tramitación expuesta anteriormente nos queda un punto que es sumamente relevante y es el plazo que tienes para sepultar a tu ser querido. Según el Código Sanitario tienes como plazo mínimo 24 horas y máximo 48 horas para la sepultación, siendo sin duda una presión extra para tu familia, es por esto que nuestra empresa a diseñado planes de compra anticipada o necesidad futura con el fin de que en estos momentos de fragilidad tengas un alivio y puedas centrar tus energías en tu núcleo familiar.